La nueva reforma tributaria que empezó a regir el 1 de enero, según el gobierno, no afecta a la clase media del país ni a las pequeñas y medianas empresas, además los nuevos recursos "van para inversiones sociales o productivas’.
El diario El Tiempo resumía así las claves de la reforma tributaria:
Impuesto a la riqueza
El impuesto a la riqueza se aplicará al patrimonio bruto menos las deudas del contribuyente que el primero de enero del 2015 sea igual o superior a 1.000 millones de pesos.
Para las personas jurídicas tendrá vigencia hasta el 2017 y para las naturales, hasta el 2018. Estas últimas pagarán una tarifa de 0,125 por ciento sobre el patrimonio de entre 1.000 y 2.000 millones de pesos; de 0,35 por ciento entre 2.000 y 3.000 millones; de 0,75 por ciento entre 3.000 y 5.000 millones, y de 1,5 por ciento para más de 5.000 millones de pesos.
A las personas jurídicas se les aplicarán tarifas que comienzan en 0,2 por ciento en el 2015 para el primer tramo (de 1.000 a 2.000 millones) y van aumentando para los otros tramos hasta 1,15 por ciento; para los siguientes dos años van disminuyendo en cada tramo.
Impuesto Cree
El llamado impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) queda permanente a la tarifa del 9 por ciento; además se crea una sobretasa para las utilidades superiores a 800 millones de pesos, a las que se les aplicará una tarifa del 5 por ciento en el 2015, del 6 por ciento en el 2016, del 8 por ciento en el 2017 y del 9 por ciento en el 2018.
4 x 1.000
El gravamen a los movimientos financieros, conocido popularmente como 4 x 1.000, se mantiene en esta tarifa hasta el 2018; al año siguiente baja a 3 x 1.000; en el 2020 se reduce a 2 x 1.000 y baja otro punto en el 2021; desaparece a partir del 2022.
Cambio en Imás
Si una persona que declara renta quiere acogerse al impuesto mínimo alternativo simple (Imás) deberá tener ingresos de máximo 2.800 unidades de valor tributario (UVT) al año y no como ahora, de máximo 4.700 UVT. Con el Imás se paga un poco más pero la declaración queda en firme a los seis meses. En la práctica, personas que ganan entre 79,1 y 129,1 millones de pesos anuales ya no podrán acogerse al Imás, que este año les permitió a muchas personas tener saldos a favor en la declaración de renta.
Dos puntos del IVA
Los dos puntos del IVA que se les devolvían a las personas naturales por las compras que estas hicieran y pagaran con dinero plástico (tarjetas de crédito y débito) no van más a partir de enero próximo. Ese reintegro tenía como objetivo fomentar la bancarización de los colombianos y estimular el uso de estos medios de pago.
Beneficio por inversión: las empresas podrán descontar del impuesto de renta dos puntos del IVA pagado en la compra de bienes de capital.
Deducción por investigar: se puede deducir del impuesto de renta el 175 por ciento de las inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Pensiones de Caprecom: desde el primero de enero, la Nación asume las obligaciones que tenga o llegue a tener esta caja, como administradora de pensiones y empleadora.
Subsidios energéticos: se prorrogan los subsidios de energía eléctrica y de gas domiciliario para estratos 1 y 2. Se crea contribución parafiscal que recibirá el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, para suavizar cambios de precios en gasolina y ACPM.
Sin sobretasa: las zonas francas costa afuera, como las petroleras, no tendrán sobretasa al Cree.
Inversiones en el exterior: Los cambios en su valor por efecto de la tasa de cambio no constituyen renta.
Impuesto de timbre: Un 70 por ciento de su recaudo irá para programas de inversión social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Información para todos los colombianos en España, nuestro objetivo es informar, divertir y ser el lazo conductor de los colombianos con su tierra: http://www.colombiaenespana.com