La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario” o "IVMDH" que se cobraba como impuesto indirecto en la venta de hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, combustible de calefacción, etc…). La Sentencia es de aplicación en toda España y el Estado viene obligado a la devolución íntegra de las cantidades cobradas en exceso.
Así que usted puede ahora presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos para que le devuelvan el impuesto soportado por las operaciones no prescritas, así como los intereses correspondientes. Para ello la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un formulario electrónico para solicitar la devolución del impuesto, así como un listado de preguntas frecuentes sobre esta cuestión.
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