La publicación de Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización deja novedades muy relevantes en materia de extranjería que ya están vigentes. Relevantes para extranjeros pudientes y/o bien formados, que pasan a ser considerados una pieza estratégica y cuyo establecimiento en España se promociona y facilita por expresamente declaradas “razones de interés económico”.
En principio se han atribuido las competencias para tramitar todos los permisos de este perfil a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con un trámite abreviado de 20 días (días que se interrumpen por la solicitud de aporte de documentación) y un silencio administrativo positivo. La propia Unidad nos ha informado que próximamente se habilitará un buzón de consultas para las dudas que puedan ir surgiendo específicamente sobre este tipo de permisos, y también nos ha indicado que no se ha determinado aún con certeza si el permiso por inversión inmobiliaria será parte de sus competencias o de las del consulado español en cada uno de los países de origen, aunque del literal de la ley se desprende que las competencias alcanzan también este permiso.
Los inversores se definen por la ley como extranjeros (siempre no comunitarios; a los nacionales de países de la UE y sus familias esta regulación no les afecta) no residentes que hagan una inversión significativa de capital. Esta definición del artículo 63 se completa con la del artículo 61, que incluye por razones de interés económico a los ya residentes como beneficiaros de la medida. Se les da la opción de pedir visado de estancia o de residencia para inversores.
Inversión significativa de capital definitivamente significa, alternativamente:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, libres de toda carga o gravamen e inscritos o en vía de inscripción ante el Registro de la Propiedad. No es necesario que sea compra de vivienda habitual, ni compra de una sola vivienda que tenga ese precio, ni siquiera es necesario que se trate de una vivienda; puede ser un edificio de oficinas o una nave industrial. Si la inversión excede de los 500.000 euros, el excedente sí podrá estar gravado. La inversión es por solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1. Creación de puestos de trabajo.
2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
La inversión la puede efectuar a través de una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero ha de poseer, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
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