viernes, 24 de agosto de 2012

APROBADOS INCENTIVOS Y DISPOSICIONES PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

El Congreso de Colombia, aprobó este 31 de Julio la Ley 1565, cuyo objeto es la creación de incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Los colombianos que viven en el exterior solo podrán acogerse por una sola vez siempre y cuando acrediten que han permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años; manifiesten por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley; y ser mayor de edad.

La ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.

Precisa la ley que se tendrán en cuenta varios tipos de retorno al país; entre ellos el retorno solidario, “ que realizan las víctimas del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad”.

Retorno humanitario o por causa especial; “Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior”, precisa la norma.

Retorno laboral que “es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia”.

Finalmente el retorno productivo; que “es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria”.

TEXTO COMPLETO DE LA DISPOSICIÓN:



El Congreso de Colombia
Decreta:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses.

b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.

c) Ser mayor de edad.

Parágrafo 1°. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

Parágrafo 2°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

Artículo 3°. Tipos de retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:

a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.

Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.

c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior yen Colombia.

d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.

Artículo 4°. Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas.

Para el retorno humanitario y/o por causa especial, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá diseñar programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.

Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales.

Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.

Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

Artículo 5°. Incentivos tributarios. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2400 UVT).

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad " financiera que solo cobrará sas costos de intermediación.

Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo, las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

Artículo 6°. Pérdida de beneficios. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.

Artículo 7°, Incentivos sobre la situación militar. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un SMLMV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 Y 3 del SISBEN; y de (1) un SMLMV para todos los demás casos.

Artículo 8°. Incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.

Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, CRORE, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objetivo de la presente Ley.

Artículo 10°. Difusión. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley.

Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse ·al país.

Artículo 11°. Reglamento. El Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Artículo 12°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 31-07-2012.

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuellar

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón

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28 comentarios:

  1. hombre yo veo esto interesante.pero viniendo de colombia quisiera saber si tanta belleza es posible,lo que mas me preocupa seria la atencion sanitaria para mis niñas y su educacion si me dan buena garantia de esto me lo pensaria,que mejor que estar uno en su tierra querida

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    1. No se cual sera tu situacion pero si vienes de colombia y pones en duda tu pais q pensara la gente de ti misma eso si deverias pensartelo

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    2. QUE PASA QUE A HORA NO SE PUEDE OPINAR ,O BUSCAR EL BENEFICIO PARA NUESTROS HIJOS ,LA DUDA SIEMPRE ESTA POR QUE POR LO GENERAL CON LOS QUE ESTAMOS FUERA NUNCA CUENTAN O NO SE ACUERDAN DE NOSOTROS ES PARA PENSARCELO TODO LO QUE BRILLA NO ES ORO.

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  2. QUISIERA SABER SI ES TAN BONITO COMO LO PINTAN , EN CUANTO TIEMPO SE PUEDE REGRESAR , QUE BENEFICIOS TENGO SI QUIERO MONTARME UNA EMPRESA , SI CORREN CON LOS GASTOS DEL VIAJE Y ALGUNAS OTRAS PREGUNTAS QUE SURGEN ... MUCHAS GRACIAS ESPERO PRONTA RESPUESTA

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  3. y como o con quien nos puede dar mas informacion sobre el retorno

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    1. Si estas en barcelona, pides cita en el consulado con el abogado y le dices qeu quiere concocer mas de la ley y como acojerse...

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  4. Yo me vine de España a Colombia por mi situación económica, no tenía trabajo ni ayuda,,pero he dejado mis cosas personales en cajas en España y no tengo dinero para traerlas..Por medio de esta ley me podrían ayudar a traer mis pertenencias desde España?..por favor alguien puede responderme?--gracias..

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  5. Pues si empezamos quejandonos de nuestro pais es mejor ni pensar en retornar.
    por que mejor no dejamos el orgullo y la infulas de grandeza y aceptamos con humildad que españa no es el sueño europeo.
    Nada mejor que empezar denuevo en nuestro pais que esta dando grandes frutos.
    Pero si que nos hace falta mucha informcion

    GRACIAS por publicar esta informacion es muy interesante

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    1. Cómo así que España NO ES EL SUEÑO EUROPEO.... Conozco muchos colombianos que fueron inteligentes, no estudiaron, no traficaron con drogas, no tuvieron hijos ni mujeres (pasaban por homosexuales entre sus amistades), trabajaban en el ladrillo desde la salida hasta la puesta del sol, ganaban más de 3.000 euros y la mitad la mandaba para Colombia, ahora tienen 2 o 3 aptos (lo tienen hipotecado por menos del valor comercial y con cuotas que el mismo arriendo paga), carro en Colombia y un chiringuito. NO SON TRAQUETOS, y me dice que todo eso se lo dió ESPAÑA.... Así que si TIENEN EL SUEÑO EUROPEO. Son Colombianos inteligentes...

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  6. Hola, no suena nada mal, pero hace unos 15 dias estuve en el consulado de colombia en madrid y no saben nada sobre este tema hay que aclarar que su fecha de publicacion es resiente.... Bueno a ver quien da informacion sobre este tema tan importante, le agradeceria que me orientaran un poco, ahora mismo estoy en ese plan de retornar a mi tierra querida y seria de gran ayuda un saludo y muchas gracias

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  7. Hola,
    Esto suena muy bien pero me pregunto si una persona tiene ya decidido regresar en noviembre a donde debe dirigirse para obtener estas ayudas? puede hacer se estas diligencias estando en Colombia o tiene que ser antes de viajar a Colombia? si la persona que quiere retornar a Colombia esta pensionada en España por viudedad en Colombia como seria su sistema de salud ? si la persona que retorna necesita entrar a colombia una maquinaria para montar un negocio lo debe de hacer antes de su retorno
    Espero respuesta

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    1. lee muy bien arriba que ahi lo especifica muy bien los casos de retorno, y como en tu caso que quieres llevar maquinaria creo que te ayudan con el translado, y no cobran impuestos portuarios de embarque,de todas manera es mejor que te asesores bien ante el consulado y atraves de ellos se hacen los tramites pertinentes, y estos tramites pienso que es mejor hacerlos antes de viajar por que una vez estando en colombia no te garantizan nada.

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  8. Al acogernos a estos planes de retorno, implicaria tener que renunciar a la nacionalidad española, y quien seria la autoridad competente a quien se debe recurrir..., no es claro....

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    1. HOLA PRIMERO DEBES DE LEER BIEN LA LEY, PUES ES CLARO QUE ES PARA COLOMBIANOS ,SI TU RENUNCIASTE A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA ,PUES DEJAME DECIRTE QUE NO ES PARA TI

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  9. por favor que den más informacion y a donde hay que dirigirse, ojalá esto fuera verdad no dudaria en regresar a mi adorada tierra y no pasar tanto agobio por aqui, ( que tampoco tenemos que ser desagradecidos) pero en españa ya poco hay para hacer, asi que m´´as informacion , gracias

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  10. Creo que es una buena noticia pero perdonando la ignorancia entiendo que la ley ha sido firmada el 31 de julio de 2012 con lo cual se aplica inmediatamente o hay que esperar para ser beneficiario de estas ayudas, me gustaría saber si hay que hacer algún tramite antes de salir de España o se puede hacer todos los tramites en Colombia. Si fuera posible que alguien nos diera algún enlace directo con quienes tramitaran estos asuntos me caería muy bien

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  11. pero quisiera saber si le dan a uno facilidades para un negocio relacionado con la hosteleria?que es a lo que nos dedicamos la mayoria de los que venimos a españa.seria para mobiliario por que el sitio ya lo tenemos.

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  12. Buenas: Yo llevo cuatro años en españa y vuelvo a Colombia del todo el otro mes, y sinceramente yo invitaria a todo compatriota que haya por aqui a volver a la tierrita, porque como colombia no hay nada mejor compañeros, aqui en españa no se nos ha perdido ya nada, y por la situa aumenta la creencia de los españoles de que les quitamos el trabajo y creanme que eso trae consecuencias a mediano y corto plazo para el pobre trabajador colombiano en españa
    Tenemos que quitarnos de la cabeza que españa ha sido la octava maravilla del mundo para nosotros, y menos ahora con esta crisis que ya resulta mas facil y satisfactorio buscarse la vida en colombia.
    Entonces que mejor que aprovechar estas cosas que ofrecen para animarse a volver, porque sinceramente en colombia tambien se puede trabajar, hacer platica honradamente si se lo propone uno y sobre todo señores: SER FELIZ!!!

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  13. Hay gente q no lee bien y escribe por escribir, la persona q habló de renunciar a la nacionaidad Española tiene la misma duda que muchísimos Colombianos que.... le informo al otro anónimo, tenemos la DOBLE nacionalidad, pues España NO exige a los iberoamericanos que renunciemos a nuestra nacionalidad de origen para tener la Española..... Por favor informense bien antes de opinar pues al final solo pasan por ignorantes (sin faltar al rspeto aclaro)... asi que... "SI ES PARA TI"

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    1. Hola, hace cerca de 30 años q vivo en España y quiza no lo sabes, pero yo si hube de renunciar en su momento, como supongo otras personas. Hoy parece ser que no, pero en que situación quedamos los que si lo hicimos. He viajado a Colombia con mi pasaporte español sin problemas hasta ahora, pero me han dicho que ahora estoy obligada a hacer pasaporte colombiano para entrar, y no lo entiendo pues solo voy a visitar a mi familia.
      Y si que es una pena pero hoy por hoy las cosas se han puesto muy dificiles para los extranjeros, ojala se arreglen pronto porque se de muchos que estan pasando nesecidades de verdad.E l paraiso ya no existe. Admas Colombia es un pais maravilloso, claro que tiene sus pegas pero como todo o acaso aqui no lo estamos viendo tambien?
      Un saludo

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  14. Para las personas qe vivimos lejos delos consulados como podemos informanos ya qe midese es retornar lo mas pronto posible a Colombian aaaa ytengo dos niñas nacidas en es paña tendria algun problema?


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  15. Yo amo mi tierra y la extraño mucho, pero le extraño por todo lo bueno, pero me inquieta la gran inseguridad y la gran corrupciòn, deseo volver a mi tierra y crear empresa para generar empleo y ayudar a los mios(no solo familia sino paisanos), tambien me inquieta el hecho que una vez instalados allí de nuevo saquen una ley para luego sacarles en impuestos lo que han invertido por ayudarnos a retornar a nuestro hermoso país.

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  16. A los colombianos en cualquier parte del mundo les recomiendo no regresar por que santos está entregando el país a los narcoterroristas y pronto este país será otro bajo fatídico el socialismo del siglo XXI, Mejor quedarse por allá en una democracia. Aqui las promesas no se cumplen.

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    1. No queria responder, pero me toca, Santos presidente actual no vende al pais a los NorteAmericanos, lucha por la paz interna del pais, la paz es la finalizacion a muchos problemas en nuestro pais, la guerra y la intromicion NorteAmericana o Yanqui es la venta de lo tuyo a los poderosos Americanos como les dicen, Colombia es un pais grande Rico y con mucha educacion tanto personal como Universitaria, mientras lo llevan los Benditos Conservadores o Uribe que no se sabe bien lo que es el pais a sido vendido y los pobres cada vez tenian menos, cual democracia existe si este hombre compra votos? Sigue creyendo en la democracia o dedocracia y no dejaras de ser una imbecil mas con esperanzas.

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  17. Esto no es nada nuevo en su momento ecuador tambien hizo retorno voluntario a su gente y muchos aprovecharon para llevar maquinarias,vehiculos etc y han montado sus propias fabricas haya en su pais tambien mucha gente que se ha preparado con cursos que han estudiado en el inem. Actualmente en colombia les ofrecen trabajo por eso hay que aprovechar todos los cursos que te ofrezcan aqui en españa. yo soy colombiano llevo 12 años en este pais he visto crecer a mis hijas aqui en españa y doy gracias a dios de estar trabajando al igual que mi mujer , mis hijas estan estudiando en la universidad y aprovechando las becas que les han dado yo no quiero ser desgradecido con lo que nos han brindado en este pais y seguiremos aqui luchando hasta que dios lo permita y al igual ,que todos me siento muy orgulloso de ser colombiano

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    1. Que buen comentario, se nota tu educación y tu gran corazón

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  18. En mi caso, busco una oportunidad de trabajo. Soy contadora publica titulada, pero despues de 14 años en España, me encuentro desactualizada, y con el inconveniente de mas de 44 años de edad, las posibilidades se acortan, y los contactos laborales son pocos.. trabaje 10 años como encargada de un supermercado en Madrid.. cualquier contacto : alizialvarez37@hotmail.com

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  19. Tengo entendito que para acogerse a retorno voluntario no debes tener la nacionalidad Espanola , puesto que los que tenemos solo residencia debemos una vez llegados a Colombia en un plazo de 15 días entregar nuestra documentación Espanola alli y no podemos volver a entrar a Espana durante 3 anyos . Y si quieren informació clara y precisa lo mejor es dirigirse al Consulado que les corresponda y alli les aclaran todas las dudas . Un saludo a mis compatriotas que como yo anhelamos regresar a nuestra Colombia , tierra que nos vió nacer .

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Información para todos los colombianos en España, nuestro objetivo es informar, divertir y ser el lazo conductor de los colombianos con su tierra: http://www.colombiaenespana.com