1. Autorización de residencia temporal: se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.
2. Autorización de residencia permanente: Por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
3. Tarjeta de residencia en régimen comunitario: caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año. A no ser que sea por causa justificada: cumplimiento de: obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
4. Nacionalidad española: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.
Por tanto, la pérdida no depende del tiempo de ausencia, sino del uso exclusivo de la nacionalidad tuya de origen.
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