viernes, 24 de diciembre de 2010

REFLEXIONES SOBRE LA ADOPCIÓN Segunda Parte

Por: Samuel Gamero Benítez
LA ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD

En estos apuntes, me referiré a la adopción de mayores de edad, conforme a las leyes que regulan esa medida de protección, en Colombia y España, no debemos pasar por alto, estamos en el foro “ colombianos en España” en consecuencia, la reflexión va dirigida especialmente a la colonia colombiana y su cónyuge sea éste/a colombiano o español.

Es procedente, adoptar los mayores de 18 años, siempre que el adoptante hubiere tenido al adoptado en situación especial, es decir, bajo su cuidado personal y que hayan convivido bajo el mismo techo, durante por lo menos dos años, antes que éste cumpliese los 18 años, de acuerdo al Código de la Infancia y la Adolescencia colombiano.
El código civil español dice……será posible la adopción de un mayor de edad……..cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.


Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las palabras adoptante que usa el código civil colombiano y adoptando usado por el español, al fin de cuentas van encaminadas a lograr un resultado semejante, pues la primera se refiere a la persona que adopta, y la segunda a la persona que está en proceso de ser adoptada.
En la adopción de mayores de edad, el consentimiento entre adoptado y adoptante, es indispensable;- de todas formas es una situación que se perfecciona mediante el trámite ante el Juez de Familia respectivo.
Obsérvese, que el consentimiento, es lo que se requiere para estas clases de adopciones.

Entre el código civil colombiano y español, existen diferencias al respecto, por ejemplo, el artículo 175 y ss, del código civil español, expresa en lo que se refiere a la adopción de mayores de edad, que, es procedente, cuando hubiera existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
Se puede apreciar, es mas exigente la legislación española que la colombiana al respecto, ya que ésta última con solo dos años de convivencia anterior a la mayoría de edad procede la adopción.
Por otro lado hay mayor flexibilidad en el derecho español en el aspecto que tiene que ver con la diferencia de edad entre adoptante y adoptado ya que en España es de 14 años, mientras que como lo expliqué en la Primera parte, en Colombia sería de 15 años.
De igual forma procede la adopción, en el caso del hijo del cónyuge o compañero permanente por el otro cónyuge o compañero permanente, lo mismo que el hijo matrimonial de precedente matrimonio o el extramatrimonial proveniente de una unión marital de hecho. Siempre que se adopte al hijo matrimonial de uno de los cónyuges; por el otro no hay adopción conjunta, por cuanto nadie puede adoptar a su hijo matrimonial.
En cambio el hijo extramatrimonial de uno de los cónyuges puede ser adoptado conjuntamente con el otro.

Entre nosotros los colombianos, ha sido considerada como una relación padre-hijo. El código Civil del Estado de Cundinamarca, de 1859 disponía: “ La adopción es el prohijamiento de una persona, o la admisión en lugar de hijo del que no lo es por naturaleza” Posteriormente el Código del Menor colombiano estableció que “adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimo” y por último y en sentido similar, el Código de la Infancia y Adolescencia acogió la consideración arriba expresada, solo que esta disposición eliminó la expresión “legítimo” que traía el Código del Menor.
Además, la adopción busca el ingreso a una familia de un menor, y excepcionalmente a un mayor de edad.
En conclusión a la reflexión sobre la adopción, el propósito principal de esta institución, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño, ya que el adoptante se obliga a cuidarlo, asistirlo, educarlo, apoyarlo, amarlo, y proveer de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
En la próxima entrega, me referiré a la adopción de discapacitados y enfermos de síndrome de Down y Sida.

LEER LA PRIMERA PARTE AQUI

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