Alrededor de 20 millones de contribuyentes estamos llamados a arreglar cuentas con Hacienda y, aunque este año no hay novedades legislativas de calado, para muchos se convierte en un verdadero quebradero de cabeza, por lo que es mejor afrontar cuanto antes el momento de hacerla. No olvidemos que el plazo para presentarla concluye el 30 de junio y que el 80% de las declaraciones saldrá a devolver.
¿Quién está obligado a presentar declaración?
Están obligados a presentar declaración las personas que obtengan:
- Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos o 11.200 euros si es de varios pagadores.
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con el límite conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos de capital mobiliario sin retención y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros
- Ahora bien, estarán obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión de vivienda, cuenta ahorro-vivienda, por doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a planes de pensiones o mutualidades que reduzcan la base imponible.
Aunque en los borradores de Hacienda incorporan a priori la información, conviene repasar una serie de cuestiones para cerciorarse de que los datos que aparecen son correctos: cuáles son las inversiones, si se han vendido y si al hacerlo se ha ganado o perdido, o si se han percibido intereses y dividendos.
Estructura
Es importante saber que el IRPF tiene una estructura dual: una parte progresiva y otra parte proporcional. En función del tipo de renta se aplicará un tipo de gravamen progresivo (entre el 24% y el 43%) (cuadro 1) o un tipo de gravamen fijo (18%) para las rentas de ahorro (cuadro 2).
La renta general está formada por todas las rentas obtenidas por el contribuyente menos la renta del ahorro. Por ello, los rendimientos del trabajo, arrendamientos, actividades económicas, etcétera soportarán una carga fiscal superior en función de su importe. Es decir, a mayor renta mayor tipo de gravamen aplicable, con el límite del 43%.
Renta del ahorro
La renta de ahorro está constituida por los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etcétera) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales. Tributa a un tipo fijo del 18%, con independencia de su cuantía, a excepción de los primeros 1.500 euros de los dividendos que están exentos.
En el caso de la venta de acciones, cotizadas y no cotizadas, las plusvalías que hayamos conseguido por esas operaciones no están sujetas a retención, por lo que ahora nos tocará tributar por ellas al 18%, salvo que podamos compensarlas con minusvalías de ese ejercicio o de los cuatro anteriores.
Arrendamientos
En los arrendamientos también es necesario prestar especial atención a la hora de hacer la declaración. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles por el contribuyente forman parte de la renta general. Dichos rendimientos, minorados en los gastos deducibles, serán gravados de acuerdo con la tarifa progresiva (cuadro 1).
Para determinar el rendimiento neto se deducirán todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
1. Son deducibles los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y los demás gastos de financiación. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos obtenidos, pudiéndose deducir el exceso en los cuatro años siguientes.
2. Los tributos y recargos no estatales siempre que no se repercutan al arrendatario, por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), así como las tasas, recargos y contribuciones especiales como las tasas de limpieza, basura o alumbrado.
3. Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento o los de defensa jurídica relativos al inmueble derivados del arrendamiento.
4. Los gastos de conservación y reparación de los bienes arrendados, el importe de las primas de seguros, los importes destinados a servicios o suministros, los saldos de dudoso cobro debidamente justificados y la amortización.
Debe tenerse en cuenta que si la renta deriva de un arrendamiento de vivienda, el rendimiento neto debe ser reducido un 50%. Dicha reducción será del 100% si el arrendatario es menor de 35 años.
Cómo ahorrar impuestos
Pero si a algo hay que prestar especial atención es a la búsqueda del ahorro fiscal. Y en este punto, dos de las posibilidades más comunes son la deducción por adquisición de vivienda habitual y las que se obtienen en las aportaciones a planes de pensiones (cuadro 5).
Con carácter general, la deducción por adquisición de vivienda habitual es un 15% de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, así como, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda. La base máxima de deducción es de 9.015 euros anuales.
Si la vivienda fue adquirida antes del 20 de enero de 2006 y cumple otros requisitos, el porcentaje de deducción será del 20% sobre los primeros 4.507,5 euros.
Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social reducen, como es conocido, la base imponible del contribuyente.
Estas aportaciones tienen un límite, que en el ejercicio 2009 ha sido la menor de las cantidades siguientes:
1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para los contribuyentes mayores de 50 años.
2. 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de participes mayores de 50 años la cuantía será de 12.500 euros.
Tomado del diario EXPANSION
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