A raiz de la endurecida y dramática nueva Ley de Extranjería, se viene pescando en rio revuelto, en el sentido, la Policia viene haciendo de las suyas y atemorizando a los "sin papeles" haciendo las consabidas batidas en las bocas de los metros, especialmente en zonas latinas, y en sectores conocidos como calientes, Gran Via, Sol, Orense, igual en locutorios durante las horas de la noche.
No obstante lo anterior, se viene violando flagrantemente la constitución y las leyes que rigen al respecto, es decir, no se deben hacer batidas ya que estas estan debidamente autorizadas para determinadas situaciones que vienen señaladas en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero la cual para conocimiento público me permito trancribir:
L.O 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad ciudadana
En el Capítulo III se habilita para realizar actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de desórdenes colectivos o de inseguridad publica graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para el cierre de locales o establecimientos y para la evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia o en circunstancias que lo hagan imprescindible, así como para la suspensión de los espectáculos, desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del orden. Se prevé la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o la seguridad ciudadana. Se posibilita el establecimiento de controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, con el fin de descubrir y detener a los partícipes en un hecho delictivo y de aprehender los instrumentos, efectos o pruebas del mismo.
Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ello fuese necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que les corresponden, podrán requerir la identificación de las personas. Si no pudieran identificarse por cualquier medio, podrán ser instadas a acudir a una dependencia policial próxima a los solos efectos de la identificación. No se altera, pues, el régimen vigente del instituto de la detención, que solo podrá seguir produciéndose cuando se trate de un sospechoso de haber cometido un delito y no por la imposibilidad de identificación. Lo que se prevén son supuestos de resistencia o negativa infundada a la identificación, que tendrían las consecuencias que para tales infracciones derivan del Código Penal vigente.
Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las Leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.
Por todo lo anterior, es demandable en búsqueda del reconocimiento de daños y perjuicios morales y materiales la vulneración de la misma, asi sea tarde años en reconocerse el derecho, pero se sentaría un precedente.
Samuel Gamero Benítez
Abogado Experto Extranjería
expertoextranjeria@gmail.com
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